En 1980 se creó el nuevo sistema de pensiones y, con él, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). De este modo, las personas que empezaron a trabajar como dependientes desde el 1 de enero de 1983 quedaron obligadas a afiliarse y cotizar en una AFP, mientras que los trabajadores que imponían en el antiguo sistema en esa época tuvieron la opción de traspasarse al nuevo sistema o de mantenerse en su respectivo régimen.

Si un imponente número de personas del antiguo sistema decidió cotizar en una AFP, no puede volver al antiguo sistema.

Sin embargo, en 1988 entró en vigencia la ley Nº18.225, que permite solo a algunos ex imponentes del antiguo sistema que se cambiaron a una AFP, volver a aquel sistema, si es que cumplen con los requisitos explicados más adelante.

¿Quienes pueden volver al antiguo sistema y poder tener una mejor pensión?

Sólo pueden realizar esta solicitud las personas que actualmente estén cotizando en una AFP, que hayan sido imponentes del antiguo sistema de pensiones, y que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

1-Quienes habiendo sido imponentes en alguna Caja o Institución del antiguo sistema, se cambiaron al nuevo (AFP) y no tienen derecho al bono de reconocimiento (alternativa de cálculo Nº 9) y que contaban con menos de 12 cotizaciones (1 año de cotizaciones) a junio de 1979.

2-.Quienes habiendo sido imponentes en alguna institución o Caja del Sistema antiguo, se cambiaron al nuevo y tienen derecho al bono de reconocimiento
Solo por las cotizaciones posteriores a julio de 1979 (alternativa de cálculo Nº 3) y además registran al menos 60 meses de imposiciones anteriores a julio de 1979, sin que estas le otorguen derecho al bono de reconocimiento por las alternativas Nº 1 ò Nº 2, es decir, que no registren 12 meses de imposiciones en el período de junio de 1974 a mayo de 1979, ni tampoco registren 60 meses de imposiciones en el período antes señalado.-

Importante:
*Si la persona tenía alguna de estas dos situaciones, pero ya se pensionó por el sistema de AFP, no puede hacer la solicitud.

*El Bono de Reconocimiento se hace exigible una vez que el imponente se pensiona y cumple la edad legal para esto; por lo tanto, que una persona no lo esté recibiendo actualmente (porque no se ha pensionado, o ha pensionado por vejez anticipada), no quiere decir que no tenga derecho.

Estos requisitos están establecidos en la letra b) del artículo 1º de la ley 18.225, de 1983 para la desafiliación.

 

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Fuente:

EL DÍA 09 DE ABRIL DE 2015, SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL LA LEY N° 20.822

 

La ley 20.822 otorga, a los profesionales de la educación, una bonificación por retiro voluntario. Por tal motivo, se pone a disposición de todos los docentes el siguiente informe jurídico de preguntas y respuestas sobre la citada ley, ello con el fin de aclarar todas las dudas existentes respecto de la señalada normativa legal.

 

¿Quiénes acceden al bono de retiro?

Todos los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015,pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que al 31 diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto

del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y condiciones que fija la ley.

 

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Para su interés

Fonasa
Subsecretaría de Previsión Social
 Superintendencia de Valores y Seguros
 Isapres de Chile

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